lunes, 3 de julio de 2017

Generalización del pago electrónico de obligaciones
Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo. 
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017: 
- Impuesto al valor agregado; 
- Seguridad social empleadores (excepto casas particulares); 
- Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales; 
- Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10. 
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones: 
* A partir del 1/8/2017: 
- Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales; 
- Autónomos categorías II y II´. 
* A partir del 1/1/2018: 
- Autónomos categorías I y I´; 
- Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.

RG 4084/E (AFIP)


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