jueves, 12 de septiembre de 2013
miércoles, 11 de septiembre de 2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Incremento en las Deducciones
Se incrementan las deducciones del Impuesto a las Ganancias para quienes perciban ingresos derivados del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.
La cuantía del incremento varía en relación a los ingresos brutos y a la ubicación geográfica.
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias
Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000(*): Se incrementan las deducciones en un 20%
Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA RETENCIÓN MENSUAL
Ganancia no imponible $ 1.555,20
Cargas de familia
Cónyuge $ 1.728,00
Hijo $ 864,00
Otras cargas $ 648,00
Deducción especial $ 7.464,96
Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA RETENCIÓN MENSUAL
Ganancia no imponible $ 1.648,80
Cargas de familia
Cónyuge $ 1.872,00
Hijo $ 936,00
Otras cargas $ 702,00
Deducción especial $ 8.087,04
(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos 1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como mínimo en el 75% de los meses involucrados.
La cuantía del incremento varía en relación a los ingresos brutos y a la ubicación geográfica.
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias
Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000(*): Se incrementan las deducciones en un 20%
Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA RETENCIÓN MENSUAL
Ganancia no imponible $ 1.555,20
Cargas de familia
Cónyuge $ 1.728,00
Hijo $ 864,00
Otras cargas $ 648,00
Deducción especial $ 7.464,96
Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA RETENCIÓN MENSUAL
Ganancia no imponible $ 1.648,80
Cargas de familia
Cónyuge $ 1.872,00
Hijo $ 936,00
Otras cargas $ 702,00
Deducción especial $ 8.087,04
(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos 1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como mínimo en el 75% de los meses involucrados.
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