miércoles, 14 de junio de 2017

BIENES PERSONALES- PRESENTACION DDJJ 2016

BIENES PERSONALES
Con relación a la obligación de presentar la declaración jurada de bienes personales por parte de los sujetos que blanquearon bienes, la AFIP ha emitido la siguiente aclaración:

Los sujetos que sinceraron bienes deberán presentar la declaración jurada de bienes personales cuando el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto supere el mínimo no imponible de $ 800.000 y determinen impuesto, o cuando se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, aunque el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto no supere el mínimo no imponible de $ 800.000 -conforme lo dispone el art. 4, RG 2151-.

De tal forma que los sujetos que blanquearon activos, que al 31/12/2016 no poseían activos gravados por un monto superior a $ 800.000 y que no se encuentren inscriptos en el impuesto, no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada determinativa.

Por su parte, los empleados en relación de dependencia deberán evaluar si les corresponde presentar la declaración jurada informativa cuando hayan percibido ingresos brutos durante el año 2016 por un importe igual o superior a $ 500.000.

miércoles, 7 de junio de 2017

MONOTRIBUTO

A través de la Resolución General 4063-E se aprueba el “nuevo portal para monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Los contribuyentes que opten por la adhesión o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán acceder al “Nuevo Portal para Monotributistas”, a los efectos de la adhesión, recategorización y demás trámites relacionados con su condición de pequeño contribuyente, ingresando a las opciones que, entre otras, se indican seguidamente:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “Alta Monotributo”.
b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: “Constancias/Constancia de CUIT”.
c) Cambio de domicilio fiscal: “Datos personales/Domicilios”.
d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc): “Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo”.
e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “Datos del Monotributo/Recategorización”.
f) Cancelación de inscripción: “Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo”.
g) Obtención de credencial para el pago: “Constancias/Credencial de pago”.
h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): “Inicio/Estado de cuenta”.
i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: “Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico”.
j) Emisión de factura electrónica: “Facturación/Factura Electrónica”.
k) Inscripción como empleador: “Empleador/Voy a tener empleados”.

También podrán acceder con clave fiscal a la opción “Monotributo” que permite ingresar mediante el uso de un dispositivo móvil, a los mismos servicios del citado portal.



jueves, 1 de junio de 2017

MONOTRIBUTO- Obligatoriedad en la emisión de facturas electrónicas


Recordamos que a partir del 1 de junio de 2017 se incorporan a los contribuyentes obligados a emitir factura electrónica, quienes estén encuadrados en categoría F y G.

Para ello, deberás contar con CUIT, clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, o superior, y tener habilitados los servicios "Administración de puntos de ventas y domicilios" y "comprobantes en línea"




PRORROGA VENCIMIENTOS DDJJ GANANCIAS- BP
A través de la RG 4061-E (AFIP) se prorrogan los vencimientos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta para las personas humanas, como así también del impuesto sobre los bienes personales que se abona sobre acciones y participaciones societarias y del impuesto a la ganancia mínima presunta para las personas humanas, explotaciones unipersonales y otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG- cuyos cierres coincidan con el año calendario.
 

También se prorroga la fecha de presentación de las DDJJ informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados cuando hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $ 500.000 en el año 2016.

En tal sentido, las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:

I - Ganancias y bienes personales (personas humanas y sucesiones indivisas)
CUIT dígito verificador Fecha de presentación  Fecha de    pago
0, 1, 2, 3 22/06/2017 23/06/2017
4, 5, 6 23/06/2017 26/06/2017
7, 8, 9 26/06/2017  28/06/2017 

II - Bienes personales (acciones y participaciones societarias)
CUIT dígito verificador Fecha de presentación  Fecha de  pago
0, 1, 2, 3 22/06/2017 23/06/2017
4, 5, 6 23/06/2017 26/06/2017
7, 8, 9 26/06/2017 28/06/2017

III - Impuesto a la ganancia mínima presunta [personas humanas, explotaciones unipersonales y otras clases de sociedades constituidas en el país que no sean sociedades de capital -art. 49, inc. b), LIG- cuyos cierres coincidan con el año calendario]

CUIT dígito verificador
Fecha de presentación Fecha de    pago
0, 1, 2, 3 23/06/2017 26/06/2017
4, 5, 6 26/06/2017 28/06/2017
7, 8, 9 28/06/2017 29/06/2017

IV - Declaración jurada informativa (empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores)
Todos el  14/07/2017