lunes, 3 de julio de 2017

AGIP- CABA- OBLIGATORIEDAD DE CODIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO

 A través de la Resolución (AGIP) 176/2017 Se reglamenta el procedimiento de solicitud del Código de Operación de Traslado -art. 97, CF-, el que será obligatorio para amparar el traslado o transporte de bienes que tengan origen y/o destino dentro del territorio de la Ciudad a partir del 1/8/2017. 


Entre los principales aspectos del régimen, destacamos los siguientes: 

- El COT deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respalden el transporte o traslado por tierra de alguno de los bienes detallados por AGIP, o cuando los mismos no estén incluidos en el referido detalle, pero su valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o su peso sea igual o superior a 4.500 kg. 
- El Código podrá ser solicitado a través del sitio web de la AGIP (www.agip.gob.ar), el que derivará automáticamente al entorno ARBA, o, en ciertos casos, por vía telefónica en el Centro de Atención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, completando dentro de los 4 días la información en la Web. 
- La vigencia del mencionado Código se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta la fecha estimada de entrega de los bienes, de acuerdo al siguiente detalle: 
* Distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte. 
* Distancia total del recorrido comprendida entre 500 kilómetros y 1.000 kilómetros: segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte. 
* Distancia total del recorrido igual o mayor a 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el COT.

El Código de Operación de Traslado debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente) respecto de las operaciones de traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, en forma previa al traslado o transporte de la mercadería.
En los casos en que el Código de Operación de Traslado no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada.
A los fines de lo señalado en el párrafo anterior corresponde atribuir la propiedad de los bienes en cabeza del destinatario de la entrega, si esta se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte.
 Se considera cumplida la obligación de la presente resolución, cuando sea presentada a través de otra jurisdicción que adhiera al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente.

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Traslado, no resultará exigible:
1.- Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.
2.- Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
3.- Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
4.- Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial. Asimismo, no deberá cumplimentarse la obligación de la presente en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aun en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.
5.- Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad con la resolución general (AFIP) 1415 y modificatorias, respalda el traslado o transporte de los bienes.
6.- Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
7.- Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto en la resolución general (AFIP) 1415 y modificatorias.
8.- Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.- Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. A los fines previstos en el presente inciso deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la disposición (ANMAT) 2819/2004. Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
10.- Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.
En la solicitud del COT deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos a:
1.- El carácter en que se solicita el Código.
2.- La información relativa a la identificación del emisor de las facturas, remitos, guías o documentos equivalentes.
3.- La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.
4.- La principal vía de transporte a utilizar.
5.- La fecha de origen del traslado de los bienes.
6.- El destinatario de los bienes.
6.1. En los casos en que no se pueda individualizar al o a los destinatarios de los bienes al inicio del traslado o transporte, deberá dentro de los 4 (cuatro) días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información solicitada por la aplicación, a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
7.- El tipo de productos y las cantidades transportadas, así como su valor total.
8.- La documentación respaldatoria asociada.
9.- Distancia total en kilómetros del recorrido.
El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad a lo siguiente:
1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
2. Distancia total del recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte.

Cuando en el traslado de los bienes intervenga más de una empresa de transporte y se hubiese emitido la documentación correspondiente de conformidad con lo previsto en los incisos a) o b) del artículo 32 de la resolución general (AFIP) 1415 y modificatorias, la obligación se asumirá cumplimentada mediante la emisión de un único Código de Operación de Transporte. A los fines de lo previsto en el presente artículo la hoja de ruta emitida por el transportista constituirá documento equivalente, en tanto contenga los siguientes datos:
1) Denominación o razón social del transportista.
2) Número de CUIT del transportista.
3) Lugar desde el cual se produce la reexpedición.
4) Fecha de la reexpedición.

5) Identificación de cada uno de los documentos relativos al traslado y entrega de productos involucrados en la operación de transporte amparada por la hoja de ruta (números de facturas, remitos o documentos equivalentes que amparan los bienes transportados).

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